Ir al contenido

Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

  • por

José Aylwin Oyarzún.

(Primera parte)

En septiembre pasado la Asamblea General de la ONU adoptó, con el voto favorable de 144 Estados miembros, el voto en contra de cuatro Estados miembros (Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) y 11 abstenciones (incluyendo a Colombia, en América Latina), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se trata de un hito de gran significación en la construcción de un consenso internacional sobre derechos humanos, en este caso, sobre los derechos de pueblos históricamente negados y discriminados, los que están integrados por más de 300 millones de personas en todo el planeta.

En su Preámbulo, la Declaración establece la igualdad que los pueblos indígenas tienen con los demás pueblos, subrayando su derecho a ser diferentes y a ser respetados como tales. En su articulado dispone que los indígenas, como colectivos (pueblos) y como personas, tienen el derecho al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa internacional de derechos humanos (Artículo 1) sin discriminación alguna (Artículo 2). La Declaración, más que crear nuevos derechos, reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las personas actualmente vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos, pero que en muchas ocasiones no les han sido respetados.

A pesar de que su texto final fue objeto de diversas modificaciones, con el objeto de lograr un consenso mayoritario para su aprobación por la Asamblea General, en muchos aspectos la Declaración va mas allá del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, el que hasta septiembre pasado constituía el único instrumento de derecho internacional enteramente referido a los pueblos indígenas y a sus derechos.

Entre los derechos más importantes reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración cabe destacar los de carácter político, incluyendo la libre determinación, derecho reconocido en términos muy similares a como lo hace para todos los pueblos el Articulo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966), y el derecho de autonomía o al autogobierno, estos últimos, en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (Artículo 4).

La Declaración reconoce a los pueblos indígenas además, el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones (Artículo 5); el derecho a definir su propio desarrollo (Articulo 23); y a mantener y desarrollar sus estructuras institucionales y costumbres o sistemas jurídicos (Artículo 34). Ello no obsta, de acuerdo a su Artículo 5, al derecho que estos pueblos mantienen a “…participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del país.”

Además, y como una consecuencia de la libre determinación, la Declaración dispone el derecho de los pueblos indígenas a que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado antes de que los Estados adopten decisiones que les afectan. Entre las decisiones que de acuerdo a ella requieren de tal consentimiento se encuentran su traslado desde sus tierras y territorios (Artículo 10), aquellas de carácter legislativo y administrativas que les afecten (Artículo 19), y la aprobación de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con “…el desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.” (Artículo 32.2).

En materia de derechos territoriales, la Declaración dispone que los pueblos indígenas tienen el derecho “…a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.” (Artículo 26.2). A través de esta disposición, se está reconociendo en forma expresa el derecho propiedad indígena basado en la propiedad ancestral sobre sus tierras territorios y recursos. En el mismo sentido este instrumento establece la obligación de los Estados de dar a los pueblos indígenas reconocimiento y protección jurídica sobre estas tierras, territorios y recursos, respetando para ello sus costumbres y tradiciones (Artículo 26.3).

Dispone además el derecho de los pueblos indígenas a la reparación, incluyendo la restitución, y cuando ello no sea posible, la compensación, por las tierras, territorios y recursos que les hayan sido ” confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo, e informado” (Artículo 28).

La Declaración también vela por la protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas, incluyendo, entre ellos, el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (Artículo 11.1), a utilizar, fomentar y trasmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, nombres, entre otros, (Artículo 13.1), a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, medicinas, diseños, y a la propiedad intelectual sobre estas expresiones culturales (Artículo 31.1).

Se trata de un hito de gran significación en la construcción de un consenso internacional sobre derechos humanos, en este caso, sobre los derechos de pueblos históricamente negados y discriminados, los que están integrados por más de 300 millones de personas en todo el planeta.

Como señalara el 22 de octubre pasado ante la Asamblea General de la ONU el Relator Especial de la ONU para los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, “la Declaración refleja el consenso internacional cada vez más extendido en torno al contenido de los derechos indígenas, tal como son reconocidos progresivamente en numerosos países así como en diversos instrumentos internacionales y en la práctica de los órganos internacionales de derechos humanos.”

José Aylwin. Co Director, Observatorio de Derechos de los Pueblos indígenas

www.observatorio.cl