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Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 39

  • por

Asamblea Extraordinaria del “Colegio de Graduados en Antropología”

Registro de asistencia de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 12 de Noviembre de 2021

Silvia HirschSofía Ambroggi
Laura PiaggioLourdes Guggia
Paula LanusseMariana Lorenzetti
Agustina AltmanRita Allica
Axel LazzariSilvana Turner
Brígida RenoldiSoledad Gesteira
Cecilia GerrardSusana Skura
Claudia CóceresValentina Ahumada
Eva MuzzopappaValeria Alonso
Florencia CorbelleCarlos Ramirez
Gabriela NovaroMarcela Valdata
Graciela VallejosAntonio Doval
Joaquín CotoBárbara Martinez

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2021, siendo las 19:00 horas, se reúnen en forma virtual bajo la plataforma Meet integrantes del Consejo Directivo, Órgano de Fiscalización de la Asociación y personas asociadas presentes, a fin de dar inicio a la Asamblea Extraordinaria prevista para el día de la fecha en segunda convocatoria, de acuerdo a las disposiciones del art. 35 del estatuto social. 

Se da inicio a la Asamblea Extraordinaria, con la presencia de un total de 26 (veintiséis) personas asociadas activas.

Con la presidencia de la titular institucional de la entidad, Silvia María Hirsch, se procede a la apertura del acto, dándose lectura del orden del día correspondiente a esta Asamblea:

1) Acreditación de las personas asociadas presentes.2) Designación de dos personas asociadas para firmar el acta, juntamente con la Presidenta y la Secretaria.3) Propuesta de modificación del Estatuto

La Sra. Presidenta requiere de las personas presentes se manifieste si existe total conformidad con las formalidades de la convocatoria, recepción de circulares, recepción de la documentación sujeta a aprobación, en tiempo y forma. No registrándose objeción alguna en estos aspectos por parte de ninguna de las personas presentes.

Seguidamente se eleva a la consideración de las personas asociadas asambleístas presentes los distintos puntos del orden del día:

1.- ACREDITACIÓN DE MIEMBROS PRESENTES.

Por Secretaría se hace saber que las personas asociadas presentes reúnen las condiciones societarias para formar parte de la presente Asamblea, y habiendo sido acreditadas correctamente, se está en condiciones de iniciar las deliberaciones.

2.- DESIGNACIÓN DE DOS PERSONAS ASOCIADAS ASAMBLEÍSTAS PARA FIRMAR EL ACTA, JUNTAMENTE CON LA PRESIDENTA Y LA SECRETARIA.

A propuesta de la asambleísta Laura Piaggio quedan designados por unanimidad las personas asociadas Joaquín Coto y Axel Lazzari para firmar el acta de esta asamblea, juntamente con la Presidenta y la Secretaria.

3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

La Sra. Presidenta informa que los artículos sometidos a consideración y aprobados por el Consejo Directivo fueron enviados a las personas asociadas en debido tiempo junto con la circular de convocatoria.

La Sra. Secretaria explica los fundamentos de los cambios propuestos: la adecuación de la redacción al lenguaje inclusivo; la inclusión de la posibilidad de enviar las circulares de convocatoria por mail, de realizar las reuniones de CD, asambleas  y elección de autoridades en forma virtual, a fin de agilizar y facilitar estas instancias de deliberación; la reducción del número de integrantes del Consejo Directivo, la Junta Electoral y la Comisión Revisora de Cuentas, la extensión del mandato a 3 años y la no especificación de las funciones de las personas que se desempeñan como vocales, para facilitar la renovación del CD, con el objetivo de reducir la frecuencia de trámites de cambio de autoridades y tener más flexibilidad para la organización de grupos de trabajo.

La Sra. Secretaria informa sobre la nueva redacción de los artículos que se someten a consideración de esta asamblea y se abre el intercambio entre las personas asociadas presentes. 

Se debate acerca de la necesidad a futuro de modificar el nombre de la asociación y se acuerda retomar la propuesta en el momento en que se haya avanzado con el proyecto de ley nacional de ejercicio profesional.

Se propone someter a votación las modificaciones introducidas en el estatuto social. Puesto a consideración, con apoyo suficiente, se aprueba por unanimidad la moción quedando sancionado el estatuto cuyo texto se anexa a este Acta. 

Se autoriza a la Dra. Julieta Sánchez Moreno, T° 91 F° 593 CPACF, y/o Gerardo Ricoso, T°95 F°002 CPACF, y/o a quienes ellos designen, para tramitar la inscripción de la reforma del estatuto aquí aprobada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con facultades para testimoniar en los términos del Art. 37 (Forma Alternativa) de la Res. IGJ 7/2015, aceptar las modificaciones que indique este organismo, aceptar y contestar vistas, acompañar y desglosar documentación, y todo trámite tendiente a la inscripción de la presente reforma.

Agotado el temario del día de la fecha, por Presidencia se agradece la presencia de las personas asociadas presentes y a las 20:00 horas se da por clausurada la sesión asamblearia.

ASOCIADO                     ASOCIADO

Joaquín Coto                    Axel Lazzari

PRESIDENTA                     SECRETARIA

Silvia María Hirsch                   Laura Piaggio

Texto del Estatuto

aprobado en la Asamblea Extraordinaria

celebrada el 12-11-21

INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- El Colegio de Graduados en Antropología es una asociación civil que tiene por objetivos:

  1. promover la jerarquización de la actividad profesional;
  2. defender los derechos que asisten a las personas con título universitario en Antropología en el ejercicio de la profesión;
  3. estimular y promover la investigación;
  4. fomentar la solidaridad entre las personas con título universitario en Antropología;
  5. velar por la observancia de las reglas de ética profesional, y sancionar sus transgresiones.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de estos objetivos, deberá:

  1. difundir los conocimientos, alcance e importancia de la antropología;
  2. gestionar ante poderes públicos y entidades particulares la adopción de medidas de amparo, apoyo y difusión de la antropología;
  3. requerir de poderes públicos y entidades privadas la participación de personas con título universitario en Antropología en todas las actividades y situaciones atinentes a su profesión;
  4. asesorar a entidades públicas y privadas que lo soliciten;
  5. vincularse y mantener relaciones con organismos del país y extranjeros que persigan idénticos fines;
  6. gestionar y asumir la representación profesional ante los cuerpos universitarios;
  7. defender el prestigio y los intereses de sus integrantes y protegerles por todos los medios a su alcance.

Artículo 3.- Este Colegio se funda a perpetuidad y deberá tener su sede y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. 

Artículo 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan las personas asociadas; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

Artículo 5.- El Colegio podrá adquirir toda clase de bienes, muebles, inmuebles o derechos intelectuales, por título oneroso o gratuito, enajenarlos o gravarlos de conformidad con las demás disposiciones de este Estatuto. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 6.- El Colegio podrá asimismo constituir y formar parte de federaciones o agrupaciones profesionales universitarias nacionales, o de comités y asociaciones de investigación que no persigan fines de lucro.

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 7.- El Colegio reconoce tres categorías de integrantes: regulares, extraordinarios y adherentes.

Artículo 8.- Son integrantes regulares:

  1. Quienes poseen título de grado en Ciencias Antropológicas, Antropología u otros similares expedidos por Universidad Nacional, Universidad Provincial o Universidad privada con títulos reconocidos por el Estado, siempre y cuando el plan de estudios abarque no menos de veinticuatro asignaturas.
  2. Las personas nacidas en Argentina con título extranjero y las nacidas en el extranjero con residencia en el país -en igual especialidad profesional- de nivel universitario similar al de los títulos mencionados en el inciso a) y que lo hayan revalidado en nuestro país.


Artículo 9.- Para la aceptación como integrante regular es necesario, además:

  1. gozar de reputación intachable.
  2. presentar en el local social o a través de la página web institucional la solicitud de ingreso y una fotocopia simple del título profesional.

Artículo 10.- La solicitud será aceptada con dos tercios de los votos de la Comisión Directiva dentro de los treinta días de su presentación.

Artículo 11.- Podrán ser integrantes en calidad extraordinaria:

  1. aquellas personas que posean título extranjero en igual especialidad profesional o de nivel universitario similar al de los títulos mencionados en el Art. 8, inciso a) que no hayan sido revalidados;
  2. aquellas personas que tengan una Carrera de grado en otra disciplina y posean un posgrado no menor a 4 años de formación en Antropología en Universidades tanto nacionales como extranjeras;
  3. aquellas personas que hayan desarrollado a juicio de la Comisión Directiva una labor destacada e intensa en el campo de cualquiera de las especialidades de las Ciencias Antropológicas, en especial en lo que hace a la formación y perfeccionamiento de estudiantes y graduados/as de las carreras en Ciencias Antropológicas o sus similares.


Artículo 12.- Podrán ser integrantes adherentes estudiantes que hayan aprobado los dos tercios de la carrera de Antropología que cursen en Universidad Nacional, Provincial o privada reconocida oficialmente por el Estado Nacional.

Artículo 13.- Son derechos de quienes integran el Colegio de manera:

  1. Regular: 1. Tomar parte, con voz y voto, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea, y presentar mociones en ellas; 2. Formar parte de la Comisión Directiva; 3. Pedir convocatoria a sesión extraordinaria de Asamblea, junto con el número mínimo de integrantes a que se refiere el artículo 31; 4. Presentar por escrito a la Comisión Directiva toda idea, proyecto o iniciativa que considere de interés para el Colegio; 5. Presenciar, sin voz ni voto, las reuniones de la Comisión Directiva, sin perjuicio del derecho de este último de recabar informes verbales cuando lo considere necesario; 6. Consultar los libros de la Comisión Directiva en el local social, previo conocimiento de quien se desempeñe en el cargo de Presidencia; 7. Frecuentar el local social en las condiciones y horarios que fijare la Comisión Directiva; 9. Asistir a las conferencias y demás reuniones públicas o científicas y culturales que organice el Colegio; 10. Recibir un ejemplar de las publicaciones que edite el Colegio, salvo aquellas que la Comisión Directiva resuelva que sean entregadas por un precio determinado; 11. Usar el título de integrante del Colegio y las credenciales cuyo otorgamiento pueda resolver la Comisión Directiva; 12. Obtener que el Colegio respalde y proteja su derecho al respeto por sus trabajos de investigación; 13. Recibir la defensa del Colegio cuando se encuentre en una situación de agravio en el ejercicio de su profesión, cualquiera sea el lugar de trabajo o donde se produjere el hecho.
  2. Extraordinaria: 1. las personas en esta condición poseerán los mismos derechos que integrantes regulares con la sola restricción contenida en el artículo 64.
  3. Adherente: 1. Tomar parte sin voz ni voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea; 2. Presentar por escrito a la Comisión Directiva toda idea, proyecto o iniciativa que considere de interés para el Colegio; 3. Presenciar con voz, pero sin voto las reuniones de la Comisión Directiva; 4. Consultar los libros de la Comisión Directiva en el local social, previo conocimiento de la persona a cargo de la Presidencia; 5. Frecuentar el local social en las condiciones y horarios que fijare la Comisión Directiva; 6. Utilizar la biblioteca y demás servicios que ofrezca el Colegio, también de acuerdo con las disposiciones que dictare la Comisión Directiva; 7. Asistir a las conferencias y demás reuniones públicas científicas y culturales que organice el Colegio. 8. Recibir un ejemplar de las publicaciones que edite el Colegio, salvo aquellas que la Comisión Directiva resuelva que sean entregadas por un precio determinado; 9. Usar el título de integrante del Colegio y las credenciales cuyo otorgamiento pueda resolver la Comisión Directiva; 10. Obtener que el Colegio respalde y proteja su derecho al respeto de sus trabajos de investigación; 11. Contar con la defensa del Colegio cuando se encuentre en situación de agravio en el ejercicio de sus actividades académicas, cualquiera sea el lugar donde estudiare o donde se produjere el hecho.

Artículo 14.- El ejercicio de los derechos de integrantes regulares mencionados en los tres primeros puntos del inciso a) del Artículo anterior, está supeditado a que quienes integran el Colegio cumplan con las condiciones que exige el artículo 34 y en lo que hace al punto 2, también el 64.

Artículo 15.- Son obligaciones de quienes integran el Colegio:

  1. Respetar y cumplir este Estatuto, como también los reglamentos y demás disposiciones que dicten la Asamblea o la Comisión Directiva.
  2. Observar estrictamente las normas de ética profesional.
  3. Denunciar a la Comisión Directiva toda lesión o menoscabo sufrido en el ejercicio de la profesión.
  4. Abonar un aporte o cuota social en dinero, cuyo importe anual será fijado por la Asamblea en sesión ordinaria y se mantendrá mientras no sea modificado en nuevas sesiones de Asamblea.

Artículo 16.- La calidad de integrante se pierde:

  1. Por transgresiones graves y reiteradas a las normas de ética profesional.
  2. Daño grave al Colegio, en sus bienes o en su personalidad moral.
  3. Falta de pago de la cuota social durante dos años consecutivos.

Artículo 17.- La calidad de integrante queda en suspenso:

  1. Por la aceptación de cargo o ejercicio de otra profesión que sean incompatibles con la de profesional de la Antropología.
  2. Por transgresión a las normas de ética profesional, tanto en el ejercicio de la profesión como en sus relaciones con quienes integran el Colegio.
  3. Inconducta moral o actos graves de deshonestidad, aunque no estén relacionados con el ejercicio de la profesión.
  4. Daño a los intereses o a la personalidad del Colegio.
  5. Falta de pago de la cuota social de un año.

Artículo 18.- La separación a que se refiere el artículo 16 deberá ser resuelta por la Asamblea reunida en sesión ordinaria, por mayoría de votos presentes, sin perjuicio del derecho de la Comisión Directiva a aplicar por mayoría de dos tercios de sus integrantes una suspensión provisional hasta la fecha de la primera sesión ordinaria de Asamblea que deba tener lugar. La suspensión a que se refiere el Artículo 17 será resuelta por la Comisión Directiva por mayoría de dos tercios de sus integrantes en el caso de los incisos a) a f), y mayoría simple de integrantes presentes en el caso del inciso g), y deberá ser comunicada por escrito a la persona interesada; ésta tendrá derecho a presentar dentro de los quince días de ser notificada un recurso de apelación ante la Asamblea, recurso que deberá ser tratado en la primera sesión ordinaria que tenga lugar.

Artículo 19.- La suspensión por falta de pago podrá ser aplicada sólo si el integrante no regularizara su situación con Tesorería dentro de los quince días de recibir la intimación a tal efecto realizada por la Comisión Directiva. Éste podrá también, en todos los demás casos del Artículo 17, cuando lo considerare necesario y por mayoría de votos de sus integrantes presentes, exhortar a la persona asociada en infracción a que cese en su actitud dentro de un plazo razonable antes de disponer la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 20.- En los casos contemplados por los incisos d) a e) del Artículo 17, si la transgresión revistiera carácter leve a juicio de la Comisión Directiva, ésta podrá por mayoría de dos tercios de sus integrantes aplicar un apercibimiento a la persona en infracción. El recurso contra este apercibimiento se regirá en la misma forma que el contemplado en la parte final del Artículo 18.

Artículo 21.- En los casos previstos por el inciso a) del Artículo 16, e inciso b) del Artículo 17, la expulsión, suspensión o apercibimiento no podrán tener lugar sin previo dictamen del Tribunal de Honor que así lo aconseje. En los demás casos, la expulsión, suspensión o apercibimiento solo podrán aplicarse previa citación fehaciente a la persona en presunta infracción para que efectúe su descargo, por escrito o verbalmente ante la Comisión Directiva, reunido especialmente al efecto, dentro del plazo de quince días.

Artículo 22.- En los casos de expulsión o suspensión por infracción a normas de ética profesional, la Comisión Directiva o la Asamblea, según fuera el caso, podrán disponer las medidas de publicidad que estimen convenientes. La interposición de recurso de apelación contra las resoluciones del primero suspenderá dichas medidas hasta que la Asamblea resuelva en definitiva.

Artículo 23.- Las personas asociadas separadas en virtud de las causales establecidas por los incisos a) y b) del Artículo 17 no podrán ser nuevamente aceptadas salvo que medie resolución favorable de Asamblea, adoptada por mayoría de dos tercios. Las personas separadas o suspendidas por falta de pago de cuotas sociales podrán ser re-aceptadas o rehabilitadas por la Comisión Directiva si abonaren la cuota vigente correspondiente al año en curso y al anterior.

La suspensión en el caso del inciso a) del Artículo 17 durará en tanto persista la situación de incompatibilidad; y en los demás casos, podrá ser aplicada por períodos entre un mes y dos años.

Artículo 24.- La renuncia a la calidad de integrante del Colegio deberá ser presentada por escrito, en formato impreso o digital.

En caso de manifestar la voluntad de volver a asociarse deberá abonar la cuota del año vigente y el año anterior. 

Artículo 25.- Las personas asociadas que integran el Colegio que deban ausentarse del país por un plazo no inferior a un año calendario serán eximidas del pago de la cuota profesional durante ese período, si así lo solicitaran a la Comisión Directiva con antelación no inferior a un mes respecto de su partida.

Artículo 26.- Las personas asociadas deberán comunicar al Colegio todo cambio de domicilio y/o de correo electrónico, o datos de contacto   pertinentes dentro de los quince días de producido, y aceptarán como válidas todas las notificaciones que les sean efectuadas en el último domicilio y/o de correo electrónico que tuvieren registrado.

Artículo 27.- Las personas asociadas quedarán automáticamente sometidas a las reglas de ética que dictare el Colegio. Esas normas serán obligatorias también para las personas con título universitario en Antropología no asociadas que acepten expresamente la jurisdicción del Colegio; en caso contrario, éste podrá emitir una declaración general sobre la norma de ética aplicable o el principio comprometido en el respectivo caso.

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 28.- El Colegio de Graduados en Antropología contará con las siguientes autoridades:

  1. La Asamblea;
  2. La Comisión Directiva; 
  3. El Tribunal de Honor;
  4. La Comisión Revisora de Cuentas.

DE LA ASAMBLEA

Artículo 29.- La Asamblea general de personas asociadas, tanto regulares como extraordinarias, constituye el órgano supremo de gobierno del Colegio. Sus sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 30.- Las sesiones ordinarias de Asamblea tendrán lugar una vez por año, entre el 1º de julio y el 31 de octubre. Sus funciones son: a) considerar y aprobar o rechazar la memoria, inventario y balance anual y cálculo de recursos y gastos, que la Comisión Directiva deberá presentar con referencia al 30 de junio de ese año, fecha de cierre del ejercicio; b) el año que corresponda elegir los integrantes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas; c) Fijar el monto de la cuota social; d) reglamentar este Estatuto, a propuesta de la Comisión Directiva, en todo cuanto fuere necesario; previamente a su aplicación, esos reglamentos deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia; e) considerar todo otro asunto incluido en el orden del día.

Artículo 31.- Las sesiones extraordinarias de Asamblea tendrán lugar cuando fueren convocadas por la Comisión Directiva por iniciativa propia, o a requerimiento por escrito de un número de integrantes con derecho a voto que no baje del veinte por ciento de la cantidad de integrantes que poseían derecho a voto en la fecha de la última sesión ordinaria, y que expresen el motivo y los puntos a considerar. En este caso, la Comisión Directiva dentro de los treinta días de recibido el pedido deberá convocar a sesión extraordinaria de Asamblea para los treinta días siguientes. En caso de silencio o negativa por parte de la Comisión Directiva, los participantes podrán recurrir ante la Inspección General de Justicia.

Artículo 32.- La fecha, hora y modalidad de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea (presencial / virtual) deberán ser comunicadas a los/as integrantes del Colegio por correo electrónico, debiendo obtenerse confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido. De no recibirse confirmación por dicha vía, deberá convocarse a las personas asociadas por circular enviada por correo postal con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos previos a la celebración del acto.

Artículo 33.- El quórum necesario para el funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de las personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 34.- Tendrán derecho a voto las personas asociadas que cumplan estas condiciones:

  1. estén aceptadas por la Comisión Directiva en los términos de los Artículos 8 a 11.
  2. tengan una antigüedad mínima de seis meses en el Colegio.
  3. no estén en situación de suspensión ni separación del Colegio.
  4. estén al día en el pago de sus cuotas sociales; este último recaudo podrá ser regularizado hasta la hora de iniciación prevista en la convocatoria.

Artículo 35.- En el caso de sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea, si luego de transcurrida media hora desde el momento señalado en la convocatoria no se hubiere logrado quórum suficiente para sesionar, podrá darse por iniciada la sesión en segunda convocatoria con la cantidad de integrantes con derecho a voto que estuviere presente, y se tendrán por válidas las decisiones que se adopten en esas circunstancias.

Artículo 36.- En todos los casos -salvo aquellos en los que este Estatuto exige una mayoría especial- las decisiones se adoptarán según el voto de la mitad más uno -cuanto menos- de los integrantes presentes con derecho a voto. En caso de empate, la persona en el cargo de la Presidencia tendrá doble voto.

Artículo 37.- Las siguientes cuestiones requieren ser tratadas en sesión extraordinaria de Asamblea y ser aprobadas por una mayoría mínima de dos tercios de votantes presentes:

  1. reforma de este Estatuto, en todo o en parte;
  2. enajenación o gravamen de inmuebles propiedad del Colegio;
  3. sanción o modificación de normas de ética profesional de carácter general;
  4. disolución del Colegio.

Artículo 38.- También será necesaria una mayoría mínima de dos tercios, sea en sesión ordinaria o en extraordinaria de Asamblea, para dar por aprobadas estas cuestiones:

  1. reconsideración de una resolución tomada por la misma Asamblea;
  2. el caso previsto por el Artículo 22.

Artículo 39.- La Asamblea, sea en sesión ordinaria o en extraordinaria, podrá celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a las personas que participen comunicarse simultáneamente, de manera que se garantice:

  1. La libre accesibilidad de todas las personas participantes a las reuniones;
  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  3. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  4. Que la persona que ejerza la Presidencia conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier integrante que la solicite;
  5. Que la reunión celebrada sea transcrita en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y sea suscripta por quien ejerce la Presidencia.
  6. Que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es la plataforma digital elegida y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación
  7. La Asamblea contará con personas a cargo de la Presidencia y Secretaría, que serán de la Comisión Directiva, en caso de ausencia, sus reemplazantes en condición legítima. Si también estas personas estuvieren ausentes, la Asamblea será presidida por una persona asociada al Colegio con derecho a voto que ella designe.

Artículo 40.- La discusión en Asamblea es libre para quienes la integran con derecho a voto, y si no fuera agotada en una sola reunión podrá pasarse a cuarto intermedio hasta una nueva fecha dentro de los quince días siguientes. La persona a cargo de la Secretaría deberá dejar constancia sucinta de todo lo ocurrido en la Asamblea en la pertinente acta.

Artículo 41.- Una vez abierta la sesión de la Asamblea por quien desempeña la Presidencia, se designará a dos integrantes presentes para firmar el acta. Luego se entrará a la consideración del orden del día. 

En la modalidad virtual, la votación de los temas deberá ser nominal y no a mano alzada, a fin de dejar registro (en imagen y sonido).

Artículo 42.- Las personas integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con el respectivo desempeño de sus funciones.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 43.- La convocatoria a elecciones será resuelta por el Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de 30 días a la fecha del comicio y ésta deberá fijarse con una anticipación no menor de los 90 días de la fecha de terminación de los mandatos de la Comisión Directiva que deba ser reemplazada.

Artículo 44.- En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto electoral, los que no podrán ser luego alterados.

De realizarse en modalidad virtual, deberá informarse día, horario, plataforma digital que se utilizará y datos para acceder a la reunión (enlace y contraseña, de corresponder).

Artículo 45.- Una Junta Electoral integrada por 3 integrantes y designada por la Asamblea General Ordinaria, será el organismo que entenderá en todo lo relativo a la elección. Ninguna de las personas integrantes de la Junta Electoral podrá ser integrante de la Comisión Directiva, ni figurar como candidata de las elecciones en que deba actuar como apoderada de una lista. La Junta Electoral elegirá de su seno una persona a cargo de la Presidencia y Secretaria.

Artículo 46.- La Junta Electoral tomará a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, escrutinio definitivo de las elecciones y proclamación de las autoridades electas.

Artículo 47.- La proclamación deberá hacerse inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio definitivo y la Junta Electoral conservará sus atribuciones hasta la posesión de los cargos elegidos.

Artículo 48.- En asambleas celebradas bajo la modalidad presencial, la elección de autoridades se realizará por voto secreto y directo de todas las personas asociadas en condiciones de participar. En asambleas celebradas bajo la modalidad virtual, la votación deberá ser nominal, a fin de dejar registro (en imagen y sonido).

Artículo 49.- Serán electoras todas las personas asociadas al Colegio en calidad de regulares y extraordinarias que figuren en el padrón con una antigüedad no menor a 6 meses, que estén al día con la cuota social y que no se encuentren en situación de inhabilitación legal.

Artículo 50.- Para estar en condición de elegibilidad en cualquier cargo representativo se deberá tener una antigüedad no menor de un año, estar al día con la cuota social y no estar inhabilitado por ley.

Artículo 51.- Los padrones deberán exhibirse y encontrarse a disposición de las personas asociadas y listas intervinientes con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 52.- Las listas de personas candidatas deberán ser presentadas por triplicado dentro de los 10 días contados desde la publicación de convocatoria al acto electoral y propiciadas por un mínimo de 15 firmas de personas asociadas regulares y/o extraordinarios, pudiendo formularse 

oposiciones hasta 5 días del mismo, y resolverse éstas dentro de los dos días de presentadas.

Artículo 53.- Las listas deberán especificar cada cargo a cubrir y el programa de acción respectivo.

Artículo 54.- Cada lista nombrará personas asociadas como fiscal titular y suplente para asistir al acto eleccionario, dichas personas no podrán figurar como candidatas.

Artículo 55.- Las listas aprobadas por la Junta Electoral serán exhibidas en la sede de la entidad y/o en la página web institucional, a partir de su aprobación y hasta el día de la elección.

Artículo 56.- En el acto de emisión del voto la persona asociada deberá acreditar su identidad, mediante exhibición de documento, tanto en la modalidad presencial como virtual de asamblea.

Artículo 57.- En la modalidad presencial, deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

Artículo 58.- En la modalidad presencial, el escrutinio provisorio deberá efectuarse por las respectivas personas que ejercen la Presidencia de mesa en presencia de quienes actúen como fiscales en la misma mesa electoral.

Inmediatamente después de clausurado el comicio se labrará un acta de los resultados, que firmarán las personas que ejercen la Presidencia y en calidad de fiscales.

Artículo 59.- En la modalidad presencial, el escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral en la forma indicada precedentemente, acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las listas participantes.

En la modalidad virtual, el escrutinio será efectuado por las personas que ejercen la Presidencia y Secretaría de la asamblea. 

Artículo 60.- Resultarán electas las personas que integran el órgano directivo aquellas cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario.

Artículo 61.- Las personas asociadas serán puestas en posesión de sus cargos por la Junta Electoral en un plazo no menor de 30 días de efectuados los comicios.

Artículo 62.- Las personas que integran la Comisión Directiva saliente deberán hacer entrega de sus cargos a quienes las sucedan reunidas en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero.

Artículo 63.- Cada integrante del órgano directivo, entregará a la persona asociada que la reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación general que permita un adecuado desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 64.- Para la designación como integrante de la Comisión Directiva es menester ser integrante regular con derecho a voto y contar con una antigüedad mínima de un año en el Colegio. Se podrá designar integrante de la Comisión Directiva hasta dos personas asociadas en calidad extraordinaria.

Artículo 65.- La Comisión Directiva estará integrada por nueve integrantes, que durarán tres años en sus funciones. La Comisión Directiva estará integrada por personas que desempeñarán los siguientes cargos: presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería, protesorería, tres vocales titulares y tres suplentes. 

Artículo 66.- Son funciones de la Comisión Directiva:

  1. Cumplir este Estatuto;
  2. Ejecutar las resoluciones aprobadas por la Asamblea;
  3. Convocar a la Asamblea y fijar el orden del día;
  4. Presentar a las sesiones ordinarias de Asamblea la memoria, inventario y balance anual y el cálculo de gastos y recursos correspondiente a cada ejercicio, que se extenderá entre el 1º de julio y el 30 de junio del año subsiguiente;
  5. Proyectar un código de ética profesional y su reglamento, con la misma salvedad que el inciso anterior.
  6. Resolver sobre la necesidad de convocar al Tribunal de Honor, y designar a sus integrantes en la forma prevista en el Artículo 85;
  7. Aceptar o rechazar la incorporación de nuevos integrantes;
  8. Aplicar las sanciones a que se refieren los Artículos 18 y 20;
  9. Administrar los bienes del Colegio;
  10. Designar integrantes de comisiones permanentes y especiales;
  11. Designar al personal rentado y honorario del Colegio, y fijar la retribución del primero;
  12. Adoptar todas las medidas prácticas y de ejecución tendientes al cumplimiento del Artículo 2;
  13. Certificar firmas cuando sea necesario para el ejercicio de la profesión;
  14. Otorgar credenciales que acrediten la asociación al Colegio a quienes corresponda;
  15. Resolver todos aquellos puntos no previstos por este Estatuto, con cargo de informar sobre el particular a la Asamblea en la primera sesión que realice.

Artículo 67.- La Comisión Directiva podrá aceptar donaciones, subsidios y legados sin cargo de toda clase de bienes, y adquirir, enajenar o gravar bienes muebles. Para la aceptación de donaciones y legados con cargo, o adquisición de inmuebles, deberá requerir la autorización de la Asamblea. La enajenación o gravamen de inmuebles se regirá por lo dispuesto en el Artículo 37 de este Estatuto.

Artículo 68.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por bimestre, el día y hora que determine su primera reunión anual en forma presencial o virtual. En este caso, se deberán utilizar plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital; la persona que ejerce la Presidencia deberá conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier persona asociada que la solicite; la reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social. Las reuniones podrán también ser convocadas por la persona que ejerce la Presidencia, por su propia iniciativa o a pedido de cinco de sus integrantes; en este caso, la reunión deberá ser convocada -cursándose las correspondientes citaciones por correo electrónico – antes de transcurridos tres días, y efectuarse dentro de los diez días de solicitada. La Comisión Directiva podrá conceder licencia a sus integrantes que lo solicitaren, y fijar el período anual ordinario de receso, que no podrá exceder de noventa días.

Artículo 69.- La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente con un mínimo de cinco integrantes presentes, siempre que esté presente la persona que ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de las personas integrantes de la Comisión Directiva presentes; en caso de empate, la persona que ejerza la Presidencia -o cuando lo reemplazare quien ejerza la Vicepresidencia- tendrá doble voto. En las reconsideraciones será menester el voto afirmativo mínimo de dos tercios de la cantidad de asistentes que aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderar. De todas las sesiones deberá labrarse la pertinente acta.

Artículo 70.- La ausencia de un integrante de la Comisión Directiva a tres sesiones ordinarias sucesivas o cinco alternadas en el lapso de un año hará que se lo declare cesante por la Comisión Directiva. Si las sesiones de la Comisión Directiva fracasaren durante seis meses sucesivos por falta de número, se incorporará a integrantes suplentes en el número que correspondiere. Si aún no se alcanzara quórum, cualquiera de sus integrantes podrá convocar a sesión extraordinaria de Asamblea, por propia voluntad o a requerimiento del veinte por ciento de integrantes del Colegio; proporción que se calculará en la misma forma que prevé el Artículo 31. En tal caso, la Asamblea deberá examinar si ha llegado el caso de decretar la caducidad del Consejo Directivo y efectuar un nuevo llamado a elecciones.

Artículo 71.- Las personas que integran la Comisión Directiva son individual y colectivamente responsables por el desempeño de sus funciones ante la Asamblea, la que en caso de mal cumplimiento de su cometido podrá, reunida en sesión extraordinaria, decretar la remoción del integrante o de les integrantes responsables, sin perjuicio de las demás medidas a que pudiere haber lugar.

Artículo 72.- Las personas que integran la Comisión Directiva son reelegibles para el desempeño de sus cargos hasta por dos períodos consecutivos y no podrán ser reelectas hasta después de transcurrido otro período.

Artículo 73.- Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia:

  1. representar al Colegio en todos los actos;
  2. cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
  3. presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, dirigir las discusiones y votar nuevamente en caso de empate;
  4. convocar a reunión de la Comisión Directiva;
  5. adoptar en caso de urgencias las medidas que estime necesarias, con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que éste celebrare;
  6. firmar las actas y demás documentos del Colegio;
  7. dirigir al personal y suscribir la correspondencia externa;
  8. autorizar el pago de los gastos acordados por la Comisión Directiva, y firmar los cheques junto con la persona a cargo de la Tesorería.

Artículo 74.- Es obligación de la persona que ejerce la Presidencia avisar con anticipación a la Comisión Directiva cuando se propusiere hacer uso de licencia temporaria por vacaciones, congresos científicos u otro motivo personal. En estos casos delegará la presidencia en quien está a cargo de la vicepresidencia. En caso de ausencia de ambas personas, ocupará la Presidencia una persona asociada de la Comisión Directiva que fuere designada a tal efecto por dicho Consejo.

Artículo 75.- Son funciones de quien ejerce la Vicepresidencia reemplazar a quien ejerce la Presidencia en caso de ausencia, renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente. En caso de enfermedad, ausencia, licencia acordada, fallecimiento o renuncia de quienes ejercen la Presidencia o Vicepresidencia, la Comisión Directiva designará a un integrante titular que lo reemplace.

Artículo 76.- Son funciones de quien esté a cargo de la Secretaría

  1. refrendar con su firma la de quien ejerce la presidencia en todos los documentos emanados del Colegio;
  2. encargarse de la redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
  3. leer en las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva las actas anteriores o cualquier documento que fuere preciso dar a conocer a sus integrantes;
  4. presentar anualmente, con suficiente antelación a la fecha de celebración de la sesión ordinaria de Asamblea, un informe escrito de las actividades a su cargo, para ser agregado a la memoria anual;
  5. llevar conjuntamente con Tesorería, el Registro de Asociados
  6. asesorar durante un lapso de noventa días a la Comisión Directiva entrante.

Artículo 77.- Es función de quien se desempeña en la Prosecretaría reemplazar a quien está a cargo de la Secretaría en caso de renuncia concedida; sin perjuicio de ello, colaborará en la labor de Secretaría que le fuera encomendada.

Artículo 78.- Son funciones de quien esté a cargo de la Tesorería:

  1. controlar mensualmente las cuotas y sumas que reciba el Colegio por cualquier concepto;
  2. contabilizar las operaciones del Colegio y presentar, trimestralmente, un informe sobre el estado de Caja;
  3. disponer el depósito de los fondos del Colegio en una o más instituciones bancarias autorizadas, a la orden conjunta de quienes desempeñan la presidencia y la tesorería;
  4. firmar junto con quien desempeña la presidencia los cheques y demás órdenes de pago;
  5. informar a la Comisión Directiva con periodicidad el nombre de las personas asociadas al Colegio que se encuentren incursas en lo dispuesto por los Artículos 16, inciso a) y 17, inciso g); f) p.

Artículo 79.- Es función de quien se desempeña en la Protesorería reemplazar a quien está a cargo de la Tesorería en caso de renuncia concedida; sin perjuicio de ello, colaborará en la labor de Tesorería que le fuera encomendada.

Artículo 80.- Corresponde a quienes se desempeñan como Vocales Titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a quienes se desempeñan como Vocales suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
  2. Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 81.- En caso que la Comisión Directiva, de oficio o por pedido de algún integrante del Colegio, considerare necesario investigar la posible comisión de una falta de ética profesional, convocará al Tribunal de Honor, el que estará integrado:

  1. por dos integrantes de la Comisión Directiva que éste señalará en oportunidad de efectuar la convocatoria;
  2. por tres integrantes del Colegio que en la misma oportunidad la Comisión Directiva elegirá por sorteo entre todas personas asociadas que en la fecha de la última sesión de Asamblea hubiesen tenido derecho a voto.

Artículo 82.- Podrá recusarse a las personas integrantes del Tribunal de Honor por parentesco con la persona en presunta infracción o interés concreto en el caso, y por los mismos motivos tales integrantes podrán excusarse o renunciar. Si la Comisión Directiva aceptare la recusación, excusación o renuncia, esa persona deberá ser reemplazada por otra persona integrante del Tribunal de Honor o otra persona integrante del Colegio, según sea el caso, elegida en la forma prevista por el artículo anterior.

Artículo 83.- El Tribunal de Honor deberá reunirse por primera vez antes de quince días de designado; en esta ocasión elegirá de su seno una persona que desempeñe la Presidencia y otra la Secretaría, y dictará las normas de procedimiento a que ajustará su labor, las que deberán asegurar la citación a la persona en presunta infracción, el derecho de defensa y la realización de medidas de prueba si fueren necesarias. Esas normas deberán ser puestas en conocimiento de la persona en presunta infracción junto con la citación. Esta deberá fijar un plazo de quince días para efectuar recusaciones y otro no menor para efectuar el descargo. De todas las sesiones del Tribunal de Honor se levantará acta sucinta.

Artículo 84.- Efectuado el descargo y las probanzas, en caso de ser necesarias, o vencido el término para hacerlo, el Tribunal de Honor dictaminará si ha existido o no infracción a normas de ética, y en caso afirmativo tipificará la falta y examinará los posibles agravantes o atenuantes. La decisión podrá ser adoptada por mayoría de votos de sus integrantes presentes, y será comunicada a la Comisión Directiva para que ésta o la Asamblea, según fuere el caso, adopten las medidas que correspondan.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 85.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos personas asociadas al Colegio designadas por la Asamblea, y durará tres años en sus funciones. Cada integrante puede reelegirse hasta por dos períodos consecutivos, y no podrá reelegirse nuevamente hasta después de transcurrido otro período.

Artículo 86.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. examinar cada cuatro meses los libros y documentos del Colegio, fiscalizar el movimiento de fondos y cuentas bancarias, comprobar que todos los pagos hayan sido debidamente autorizados, y constatar con frecuencia el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
  2. comprobar, visar y firmar la memoria, inventario, balance y cálculo de gastos y recursos anuales, y exigir su presentación en los plazos establecidos;
  3. informar a la Asamblea reunida en sesión ordinaria sobre el balance del estado financiero y aconsejar su aprobación o rechazo;
  4. asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, cuando lo estimare conveniente;
  5. verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de sus integrantes;
  6. pedir a la Comisión Directiva la convocatoria a sesión extraordinaria de Asamblea, si lo juzgare necesario;
  7. vigilar las operaciones de liquidación del Colegio.

DE LA LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 87.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del Colegio, mientras existan 9 personas asociadas -número suficiente para formar Comisión Directiva- dispuestas a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

Artículo 88.- La liquidación de los bienes sociales será encomendada a una comisión, que podrá ser la última Comisión Directiva u otra designada a ese fin. La última Comisión Revisora de Cuentas que haya estado en funciones deberá fiscalizar las operaciones de liquidación.

Artículo 89.- Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

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