El Colegio reconoce tres categorías de integrantes: regulares, extraordinarios y adherentes.
Son integrantes regulares:
a) Quienes poseen título de grado en Ciencias Antropológicas, Antropología u otros
similares expedidos por Universidad Nacional, Universidad Provincial o Universidad
privada con títulos reconocidos por el Estado, siempre y cuando el plan de estudios
abarque no menos de veinticuatro asignaturas.
b) Las personas nacidas en Argentina con título extranjero y las nacidas en el extranjero
con residencia en el país -en igual especialidad profesional- de nivel universitario
similar al de los títulos mencionados en el inciso a) y que lo hayan revalidado en
nuestro país.
Para la aceptación como integrante regular es necesario, además:
a) gozar de reputación intachable.
b) presentar en el local social o a través de la página web institucional la solicitud de
ingreso y una fotocopia simple del título profesional.
La solicitud será aceptada con dos tercios de los votos de la Comisión Directiva
dentro de los treinta días de su presentación.
Podrán ser integrantes en calidad extraordinaria:
a) aquellas personas que posean título extranjero en igual especialidad profesional o de
nivel universitario similar al de los títulos mencionados en el Art. 8, inciso a) que no
hayan sido revalidados;
b) aquellas personas que tengan una Carrera de grado en otra disciplina y posean un
posgrado no menor a 4 años de formación en Antropología en Universidades tanto
nacionales como extranjeras;
c) aquellas personas que hayan desarrollado a juicio de la Comisión Directiva una labor
destacada e intensa en el campo de cualquiera de las especialidades de las Ciencias
Antropológicas, en especial en lo que hace a la formación y perfeccionamiento de
estudiantes y graduados/as de las carreras en Ciencias Antropológicas o sus similares.
Podrán ser integrantes adherentes estudiantes que hayan aprobado los dos tercios de la carrera de Antropología que cursen en Universidad Nacional, Provincial o privada reconocida oficialmente por el Estado Nacional
c) Los argentinos con título extranjero y los extranjeros con residencia en el país -en igual especialidad profesional- de nivel universitario similar al de los títulos mencionados en el inciso a) y que lo hayan revalidado en nuestro país.