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Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
José Aylwin Oyarzún.
(Primera parte)
En septiembre pasado la Asamblea General de la ONU adoptó, con el voto favorable de 144 Estados
miembros, el voto en contra de cuatro Estados miembros (Estados Unidos, Canadá, Australia y
Nueva Zelanda) y 11 abstenciones (incluyendo a Colombia, en América Latina), la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se trata de un hito de gran
significación en la construcción de un consenso internacional sobre derechos humanos, en este caso,
sobre los derechos de pueblos históricamente negados y discriminados, los que están integrados por
más de 300 millones de personas en todo el planeta.
En su Preámbulo, la Declaración establece la igualdad que los pueblos indígenas tienen con los
demás pueblos, subrayando su derecho a ser diferentes y a ser respetados como tales. En su
articulado dispone que los indígenas, como colectivos (pueblos) y como personas, tienen el derecho
al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa
internacional de derechos humanos (Artículo 1) sin discriminación alguna (Artículo 2). La Declaración,
más que crear nuevos derechos, reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las
personas actualmente vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos, pero que en
muchas ocasiones no les han sido respetados.
A pesar de que su texto final fue objeto de diversas modificaciones, con el objeto de lograr un
consenso mayoritario para su aprobación por la Asamblea General, en muchos aspectos la
Declaración va mas allá del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes de 1989, el que hasta septiembre pasado constituía el único instrumento de derecho
internacional enteramente referido a los pueblos indígenas y a sus derechos.
Entre los derechos más importantes reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración cabe
destacar los de
carácter político, incluyendo la libre determinación, derecho reconocido en términos
muy similares a como lo hace para todos los pueblos el Articulo 1 común del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la ONU (1966), y el derecho de autonomía o al autogobierno, estos últimos, en cuestiones
relacionadas con sus asuntos internos y locales (Artículo 4).
La Declaración reconoce a los pueblos indígenas además, el derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones (Artículo 5); el derecho a definir su propio desarrollo (Articulo 23); y a mantener
y desarrollar sus estructuras institucionales y costumbres o sistemas jurídicos (Artículo 34). Ello no
obsta, de acuerdo a su Artículo 5, al derecho que estos pueblos mantienen a "…participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del país."
Además, y como una consecuencia de la libre determinación, la Declaración dispone el derecho de
los pueblos indígenas a que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado antes de que los
Estados adopten decisiones que les afectan. Entre las decisiones que de acuerdo a ella requieren de
tal consentimiento se encuentran su traslado desde sus tierras y territorios (Artículo 10), aquellas de
carácter legislativo y administrativas que les afecten (Artículo 19), y la aprobación de proyectos que
afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con "…el
desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo." (Artículo 32.2).
En materia de
derechos territoriales, la Declaración dispone que los pueblos indígenas tienen el
derecho "…a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en
razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos
que hayan adquirido de otra forma." (Artículo 26.2). A través de esta disposición, se está
reconociendo en forma expresa el derecho propiedad indígena basado en la propiedad ancestral
sobre sus tierras territorios y recursos. En el mismo sentido este instrumento establece la obligación
de los Estados de dar a los pueblos indígenas reconocimiento y protección jurídica sobre estas
tierras, territorios y recursos, respetando para ello sus costumbres y tradiciones (Artículo 26.3).
Dispone además el derecho de los pueblos indígenas a la reparación, incluyendo la restitución, y
cuando ello no sea posible, la compensación, por las tierras, territorios y recursos que les hayan sido
" confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo, e
informado" (Artículo 28).
La Declaración también vela por la protección de los
derechos culturales de los pueblos indígenas,
incluyendo, entre ellos, el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales
(Artículo 11.1), a utilizar, fomentar y trasmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, nombres,
entre otros, (Artículo 13.1), a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales, medicinas, diseños, y a la propiedad intelectual sobre estas expresiones
culturales (Artículo 31.1).
Se trata de un hito de gran significación en la construcción de un consenso internacional sobre
derechos humanos, en este caso, sobre los derechos de pueblos históricamente negados y
discriminados, los que están integrados por más de 300 millones de personas en todo el planeta.
Como señalara el 22 de octubre pasado ante la Asamblea General de la ONU el Relator Especial de la
ONU para los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen,
"la Declaración refleja el consenso internacional cada vez más extendido en torno al contenido de los
derechos indígenas, tal como son reconocidos progresivamente en numerosos países así como en
diversos instrumentos internacionales y en la práctica de los órganos internacionales de derechos
humanos."
José Aylwin. Co Director, Observatorio de Derechos de los Pueblos indígenas
www.observatorio.cl